Asociación Civil
Encuadernadores Artesanales de la República Argentina EARA
Título I
Denominación – Domicilio – Objeto social
Artículo 1°: Con la denominación de “Encuadernadores Artesanales de la República Argentina –EARA“ se constituye el 9 de octubre de 1990 por 99 años, una entidad de Bien Público, de carácter civil y sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°: La Asociación tendrá por Objeto promover, auspiciar, estimular, organizar y cooperar en:
-La investigación y desarrollo tecnológico vinculado al área de la encuadernación artesanal;
-Preservar y difundir las técnicas artesanales de la encuadernación;
-Una mejor comunicación entre las personas dedicadas a las tareas de la encuadernación artesanal entre sí y de estas con los sectores tecnológicos, empresariales y gubernamentales;
-La capacitación permanente de las personas dedicadas a estas tareas, tendiente a potenciar su nivel técnico y jerarquizar su posición cultural.
Para lograr estos objetivos la Asociación encarará las siguientes actividades:
-Dictar cursos de divulgación y actualización tecnológica y adiestrar a personal.
-Organizar y participar en congresos, simposios y demás actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de esta Asociación.
-Difundir mediante publicaciones los objetivos de la Asociación y la metodología para lograrlos.
-Otorgar becas, subsidios y pasantías a alumnos y docentes para el perfeccionamiento personal.
-Organizar el material bibliográfico disponible sobre esta área y generar material de enseñanza propio en forma de publicaciones.
Título II
Capacidad – Patrimonio y Recursos sociales
Artículo 3°: La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes de toda naturaleza, muebles e inmuebles, semovientes, por cualquier causa o título autorizado por la ley o por el presente estatuto y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Podrá operar en los Bancos de la Nación Argentina, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo y de la Provincia de Buenos Aires, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución bancaria, oficial o privada, creada o a crearse.
Artículo 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonen sus asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
Título III
Asociados – Condiciones de admisión – Obligaciones y Derechos
Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Activos: los que invistan el carácter de Encuadernadores, tengan más de 18 años de edad, sean propuestos por dos socios activos y aceptados por la Comisión Directiva.
Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 30 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
Adherentes: Serán los que no reúnan las calidades para socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6°: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
c) Participación voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7°: Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Comisión Directiva.
Título IV
Renuncia de socios – Sanciones contra los mismos
Artículo 8°: Perderán su carácter de asociados el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 9°: No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un socio que no se encuentre al día con la Tesorería de la Asociación. Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de un mes. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad, pero podrá serlo en los términos en que se fundamente.
Artículo 10°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
4) Haber sido declarado en quiebra, concurso civil o haber sufrido condena judicial que afecte su buen nombre.
d) Cesantía, caso de incumplimiento en el pago de cuotas a la Asociación.
Artículo 11°: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición de dicho recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Artículo 12°: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por circular enviada al domicilio por el denunciado en la Cámara, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiere regularizado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado.
Título V
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización
Artículo 13°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis (6) Vocales Titulares. Todos estos cargos serán distribuidos entre los titulares de la Comisión Directiva en la primera sesión que celebren, por simple mayoría de votos. Podrá haber, además, hasta tres (3) Vocales Suplentes.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus mandatos y en los cargos. Deberán permanecer en los mismos hasta las elecciones de quienes los sucedan. Serán reelegibles ilimitadamente. El desempeño de los cargos será ad-honorem.
Artículo 14°: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un (1) miembro titular, el que podrá tener un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años.
Artículo 15°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.
Artículo 16°: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrar dentro de los 40 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios. El mandato de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrá ser revocado en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, con el voto de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho de los asociados.
Artículo 17°: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual. Además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o dos miembros del Consejo. En estos últimos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los siete días. La citación se hará por circulares, con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. Salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o de mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerar.
Artículo 18°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27° para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Excéptuanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
j) Crear comisiones internas.
k) Disponer la separación del cargo del Consejero que faltare, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, durante el período anual, dando cuenta a la próxima Asamblea para que resuelva.
l) Autorizar la creación de delegaciones en el interior del país e intervenirlas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento respectivo
La enumeración precedente no es limitativa sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los determinados por este Estatuto, conforme a los fines de la entidad.
Artículo 19°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente.
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare de acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Título VI
Del Presidente
Artículo 20°: El Presidente o el Vicepresidente, cuando actúe en su reemplazo, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas. Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.
Título VII
Del Secretario
Artículo 21°: El Secretario o quien lo reemplace, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistirá a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, la que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17°.
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
Título VIII
Del Tesorero
Artículo 22°: El Tesorero o quien lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.
Título IX
De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo 23°: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a la Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Título X
Asambleas
Artículo 24°: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
La Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de lo socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio.
Artículo 25°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad.
Artículo 26°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 27°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe, por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 28°: Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 29°: Cuando se convoquen Comicios o Asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 20 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días antes del mismo, las que serán resueltas dentro de los tres días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.
Título XI
Disolución
Artículo 30°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número suficiente de asociados para integrar los órganos sociales, dispuestos a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público, con personería jurídica, sin fines de lucro, con domicilio en el país y exenta de pago de todo gravamen Nacional, Provincial y Municipal.
Título XII
Disposición transitoria
Artículo 31°: No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 15° durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.
Artículo 32°: La Comisión Directiva, los miembros Suplentes y el Órgano Fiscalizador que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la personería jurídica, continuarán en funciones con todas las atribuciones que les acuerda el presente Estatuto, hasta que se lleve a cabo la próxima Asamblea General Ordinaria, donde se elegirán las nuevas autoridades.
Las firmas que figuran al pie: Martha C. de Díaz (Presidente); Patricia B. de Figueroa; Pedro José Díaz; Juan Gullín; Beatriz Ávalos; Luisa Cucs; H. Molina de Giménez; Alejandra H. Aballey; María Inés Longobardi de Ceballos; Alejandrina Guedes; Rafael Sánchez